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TÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES, DURACIÓN Y ÁMBITO TERRITORIAL.


 
ARTÍCULO 1.- Con la denominación “Federación Provincial de Asociaciones de Minusválidos Físicos y Orgánicos de Córdoba (FEPAMIC)”, se constituye en Córdoba el día 26 de Febrero de 1988, una organización sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2.002, de 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociación, Decreto 152/2002, de 21 de Mayo de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía y demás disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Federación se determinará por lo dispuesto en los siguientes Estatutos y demás normativa aplicable.
 
ARTÍCULO 2.-
La FEPAMIC es una organización independiente, aconfesional, no gubernamental, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica independiente de la de sus asociados y con plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones.
 
ARTÍCULO 3.-
El domicilio de la FEPAMIC, a efectos de notificación se estable en Córdoba, en la calle María Montessori s/n.
 
ARTÍCULO 4.-
La FEPAMIC se propone llevar a cabo los siguientes fines:

 - Con la denominación “Federación Provincial de Asociaciones de Minusválidos Físicos y Orgánicos de Córdoba (FEPAMIC)”, se constituye en Córdoba el día 26 de Febrero de 1988, una organización sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2.002, de 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociación, Decreto 152/2002, de 21 de Mayo de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía y demás disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Federación se determinará por lo dispuesto en los siguientes Estatutos y demás normativa aplicable.- La FEPAMIC es una organización independiente, aconfesional, no gubernamental, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica independiente de la de sus asociados y con plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones.  El domicilio de la FEPAMIC, a efectos de notificación se estable en Córdoba, en la calle María Montessori s/n. - La FEPAMIC se propone llevar a cabo los siguientes fines:

  1. Difundir la problemática general de los minusválidos físicos en orden a la protección y defensa del citado colectivo.
  2. Coordinar a las Asociaciones que la integren en las actividades generales provinciales; así como, orientar e impulsar la actuación de las mismas.
  3. Fomentar el asociacionismo y la unidad entre los afectados para una mejor defensa de las condiciones de vida de los minusválidos, encauzándolos hacia las asociaciones ya existentes.
  4. Promover y alentar la participación de la FEPAMIC, en todos aquellos organismos, públicos y privados, de ámbito provincial, autonómico, estatal o internacional, ya existentes o de nueva creación, que de modo directo o indirecto puedan contribuir a la realización de los fines de la FEPAMIC o redundar en beneficio de los minusválidos físicos y de su plena integración social.
  5. Mantener puntualmente informadas a las asociaciones de todas las disposiciones oficiales que se publiquen y emanen de las entidades públicas o privadas competentes, legislación, cursos, becas, subvenciones, actividades laborales, de ocio, deporte, etc…, que lleguen a FEPAMIC.
  6. Servir de nexo de unión entre las distintas asociaciones con el fin de mantener servicios, contactos e intercambios de información sobre las respectivas actividades.
  7. Poner al servicio de las asociaciones, que lo soliciten, la infraestructura personal y material de la FEPAMIC. La solicitud se hará por escrito, mediante registro de entrada. En el supuesto de que la solicitud sea rechazada la asociación podrá plantear su petición en la próxima Junta Rectora.
  8. Fomentar, elaborar, y desarrollar programas encaminados a mejorar la situación social de los menores discapacitados, jóvenes y familia con discapacidad, así como de las mujeres con discapacidad y de las personas de la tercera edad, debido a su especial problemática.
  9. Llevar a cabo acciones de cooperación al desarrollo en el marco de la cooperación internacional (con los colectivos de discapacitados de los países vía de desarrollo).
  10. Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
  11. Favorecer la integración social de mujeres que se encuentren en situación de especial dificultad.
  12. Favorecer el acceso a la cultura para el colectivo.
  13. Desarrollar acciones encomendadas al fomento del empleo, orientación, formación, autoempleo e inserción laboral.
  14. Creación de servicios y/o centros de atención social, psicológica y sanitaria, para favorecer al colectivo de personas discapacitadas, ya sea con la creación de empleo o bien a través de la atención directa.
  15. Promover y procurar la atención, el cuidado y la asistencia a las personas mayores con discapacidad.
  16. Impulsar acciones de integración, capacitación y trabajo transnacional con entidades de discapacitados y/o entidades colaboradoras.

ARTÍCULO 5.- Para el cumplimientote los fines expuestos, la FEPAMIC podrá:

  1. Participar en la elaboración, control y seguimiento de los planes provinciales de minusválidos.
  2. Organizar los servicios técnicos, de estudios, gestión, promoción, etc., que los acontecimientos aconseje o se consideren necesarios.
  3. Colaborar con cuanta iniciativa, que de modo coyuntural o estructural, tanto particulares como de entidades públicas y privadas, puedan contribuir a la realización de los fines descritos.Constituir las empresas y fundaciones que posibiliten el cumplimiento de los fines de FEPAMIC.

ARTÍCULO 6.- FEPAMIC se constituye por tiempo indefinido, salvo causa legal o estatutaria de disolución.
 
ARTÍCULO 7.-  Será su ámbito de actuación, el de Córdoba y Provincia.


 
TÍTULO II: COMPOSICIÓN, ADMISIÓN, CLASES, OBLIGACIONES Y DERECHOS Y BAJAS.


 
ARTÍCULO 8.- La FEPAMIC tendrá carácter abierto, pudiendo integrarse en la misma cuantas asociaciones de minusválidos físicos validamente constituidas, representativas y democráticas, lo soliciten y sea aceptada su integración por la Junta Rectora y posteriormente por la Asamblea. La FEPAMIC tendrá carácter abierto, pudiendo integrarse en la misma cuantas asociaciones de minusválidos físicos validamente constituidas, representativas y democráticas, lo soliciten y sea aceptada su integración por la Junta Rectora y posteriormente por la Asamblea.


 
ARTÍCULO 9.- De la inclusión de los socios.

  • La inclusión en FEPAMIC será voluntaria. El procedimiento de admisión se iniciará con una solicitud al Presidente.
  • La solicitud deberá ir acompañada de:

- Acuerdo de su Asamblea General celebrada con arreglo a sus Estatutos. En el acuerdo deberá constar su deseo de federarse y el respeto a las Estatutos de la Federación.
- Estatutos de la Asociación debidamente legalizados.
- Domicilio social.
- CIF.
- Fotocopia del certificado de inscripción en los diversos registros públicos que se haya inscrito.
- Identificación de los miembros de la Junta Directiva.
- Memoria del año anterior.

  • La Junta Rectora decidirá provisionalmente sobre las peticiones, exigiéndose en cualquier caso la decisión de la Asamblea.
  • Dentro de los dos años a partir de la solicitud de ingreso se tendrá la condición de solicitante la cual tendrá los mismos derechos y obligaciones que los socios exceptuando el derecho a voto.
  • Pasados los dos años la Asamblea en Junta General decidirá sobre la admisión y adquisición de la cualidad de socio.

ARTÍCULO 10.- Los miembros podrán ser asociaciones de minusválidos físicos o de enfermos crónicos, tengan o no certificado de minusvalía, cuya dolencia pueda ocasionar una minusvalía, siempre que expresen su adhesión formal a FEPAMIC y sean aceptados provisionalmente por la Junta Rectora y ratificados en Asamblea General Extraordinaria.


 
ARTÍCULO 11.- Derechos y obligaciones de los socios.

  • Derechos:
  1. Ser convocados en tiempo y forma a las reuniones de Asamblea y Junta Rectora.
  2. Convocar, conforme a los Estatutos y legislación vigente, Asambleas y Junta Rectoras.
  3. Elegir y ser elegidos sus representantes para cargos directivos o puestos de representación.
  4. Solicitar y recibir información sobre actividades, administración y gestión de FEPAMIC.
  5. Beneficiarse de los servicios, infraestructura y asesoramiento que pudiera prestar FEPAMIC.
  6. Expresar sus opiniones, sugerencias y críticas en los órganos de FEPAMIC.
  7. Solicitar el respaldo de FEPAMIC en las reivindicaciones e iniciativas que estimen oportunas, siempre que no sean contrarias a los Estatutos ni a los acuerdos de los órganos de FEPAMIC.
  8. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas debiendo ser motivado el acuerdo que en su caso imponga la sanción.
  9. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Federación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
  • Obligaciones:
  1. Compartir los fines de la Federación y colaborar por la consecución de los mismos.
  2. Cumplir y respetar cuanto se dispone en los Estatutos y los acuerdos legalmente adoptados por los órganos de gobierno de FEPAMIC, que en todo caso siempre serán vinculantes.
  3. Abstenerse de generar o provocar situaciones que cuestionen el buen nombre de la Federación o que dificulten la convivencia y el funcionamiento de la misma. De igual forma los socios deberán notificar a los órganos de gobierno de FEPAMIC dichas circunstancias.
  4. Poner en conocimiento de los órganos de gobierno cualquier situación anómala, injusta o que atente contra la dignidad de las personas con discapacidad física dentro o fuera de la FEPAMIC.
  5. Asistir a cuantas reuniones sean convocadas, salvo que medie causa justificada, que la Asociación pondrá en conocimiento de FEPAMIC lo antes posible.
  6. Pagar las cuotas si las hubiere.Cuidar y velar por el mantenimiento y conservación de los bienes e instalaciones de la Federación.

ARTÍCULO 12.- Causas de baja de las Asociaciones.

Además de las que, en su caso, prevea la legislación vigente, la condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

  1. Baja voluntaria manifestada mediante certificado del acuerdo de la Asamblea General de la Asociación.
  2. Expulsión conforme el Titulo VII de estos Estatutos.
  3. Disolución de la FEPAMIC o de la Asociación.

TITULO III: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.



ARTÍCULO 13.- Regirán la FEPAMIC los siguientes órganos:

  1. La Asamblea General, Ordinaria y Extraordinaria.
  2. La Junta Rectora.
  3. La Junta Directiva.

ARTÍCULO 14.- De la Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano máximo de participación del que emanan todos los demás. Estará compuesta por las personas acreditadas por las Asociaciones miembros de FEPAMIC, que podrán acreditar a tres representantes, como máximo, con voz y voto en dicha Asamblea.
Se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del primer trimestre; y en sesión extraordinaria cuantas veces se considere oportuno o lo aconsejen especiales circunstancias.


 
ARTÍCULO 15.-
De la Asamblea General Ordinaria.

Los requisitos para su celebración son:

  1. El orden del día se acordará en la Junta Rectora anterior a la Asamblea.
  2. Para incluir puntos a discutir en las Asambleas distintos a los planteados por la Junta Rectora, en el Orden del Día, se deberá presentar por escrito con diez días de antelación a la celebración de dicha Asamblea y avalado por el 40 % de las Asociaciones miembros. Ahora bien, recaerá sobre la Asociación que haya incluido ese punto la obligación de notificar al resto de las asociaciones la inclusión del mismo.
  3. Se convocarán por el Presidente y con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100, con al menos quince días de antelación, especificando el lugar, fecha, hora y Orden del Día.
  4. Se constituirá validamente la Asamblea en primera convocatoria (cuando estén representadas la mitad más una de la asociaciones) y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Deberá transcurrir, al menos, un plazo de treinta minutos, entre ambas convocatorias.

Se regirá por estos estatutos y un reglamento interno.




ARTÍCULO 16.- Los puntos del Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria serán obligatoriamente:

  1. Lectura del acta anterior y aprobación, si procede.
  2. Aprobar o censurar cuentas, balance y memoria de las actividades del año.
  3. Aprobar las líneas de trabajo a desarrollar hasta la próxima Asamblea General Ordinaria.
  4. Ruegos y preguntas.
     

ARTÍCULO 17.- Las Asociaciones acreditarán a sus representantes ante la mesa de la Asamblea mediante certificado de su Asociación.

 

ARTÍCULO 18.- Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple.


ARTÍCULO 19.- Se levantará acta de todas las Asambleas celebradas en el libro correspondiente, suscritas por el Secretario y con el visto bueno del Presidente.


ARTÍCULO 20.- De la Asamblea General Extraordinaria.

Todas las demás Asambleas tendrán carácter extraordinario y se convocarán por el Presidente e instancia de la Junta Rectora o cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100, previa comunicación a la Junta Rectora para decidir el Orden del Día. En casos excepcionales, si las circunstancias obligasen, la convocatoria podría hacerse con un mínimo de cinco días de antelación. Posteriormente, estas circunstancias deberán justificarse ante el Pleno.


ARTÍCULO 21.- Funciones de la Asamblea General Extraordinaria.

Además de todos los puntos que no competen a la Asamblea General Ordinaria, serán las siguientes:

  1. Elegir al Presidente de la Junta Directiva.
  2. Ratificar la admisión o baja de las asociaciones.
  3. Fijar las aportaciones económicas, si las hubiere, periódicas y extraordinarias de sus miembros.
  4. Aprobar las modificaciones estatutarias que se determinen.
  5. Establecer las directrices de las relaciones de la FEPAMIC con las distintas entidades, públicas y privadas.
  6. Aprobar la Disolución de la FEPAMIC.Resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos de expulsión o suspensión temporal de la Junta Rectora.

 

ARTÍCULO 22.- De la Junta Rectora.

La Junta Rectora está constituida por dos miembros de cada una de las Asociaciones que forman la FEPAMIC, debidamente acreditados. Dichos miembros representarán a la Asociación en la Junta. Las Asociaciones responderán de las actuaciones de sus representantes excepto si fueran relevados de sus cargos.

ARTÍCULO 23.-  La Junta Rectora es el máximo órgano de FEPAMIC entre Asambleas, lo cual le da todas las atribuciones de la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria hasta que no se celebre la siguiente.


ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de la Junta Rectora:

  1. Ejecución de los acuerdos adoptados en las asambleas.
  2. Proponer admisiones y bajas de asociaciones e informar a las asambleas.
  3. Controlar la Administración de la FEPAMIC.
  4. Acordar y proponer nombramientos y ceses del personal y resolver asuntos que no requieran ser elevados a asamblea, salvo los que por necesidad debe cubrir la Junta Directiva.
  5. Programar e incentivar las actividades de la FEPAMIC.
  6. Dar permiso a la Junta Directiva para realizar las gestiones, fuera de sus atribuciones, que la Junta Rectora considere oportunas.
  7. La Junta Rectora será órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir lagunas mediante reglamento, siempre sometiéndose a la normativa vigente en materia de asociaciones.Incoar y resolver expedientes disciplinarios.

ARTÍCULO 25.- La Junta Rectora se regirá por estos Estatutos y un reglamento interno.


ARTÍCULO 26.- La Junta Rectora se reunirá como mínimo cada dos meses a instancia el Presidente o convocada en tiempo y forma por una asociación avalada, al menos, por un tercio de las asociaciones que en ese momento formen parte de FEPAMIC.


ARTÍCULO 27.- La Junta Rectora podrá sancionar con la pérdida de su condición de miembro de la misma, a la Asociación que, por tres veces consecutivas o cinco alternas, falte de modo injustificado, siempre a valoración de la Junta Rectora.


ARTÍCULO 28.- De las sanciones de la Junta Rectora levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente.


ARTÍCULO 29.- La Junta Rectora podrá elegir o suspender provisionalmente a los cargos de la Junta Directiva por mayoría de 2/3 de los votos presentes y previa inclusión en el Orden del Día. Se habrá de convocar una Asamblea General Extraordinaria en un plazo no superior a tres meses para la elección de una nueva Junta Directiva.


ARTICULO 30.- De la Junta Directiva.

La Junta Directiva estará compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales. Todos los cargos serán voluntarios y gratuitos, con una duración de tres años, pudiendo renovarse en Asamblea. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, en caso de empate, vale el voto de calidad del Presidente. El Presidente de la Junta Directiva será necesariamente persona con discapacidad física y al menos el 50% de los componentes de la Junta Directiva.


ARTÍCULO 31.- Corresponde a la Junta Directiva:

  1. Tomar los acuerdos necesarios entre Juntas Rectoras y administrar FEPAMIC.
  2. La Junta Directiva está facultada para contratar los servicios particulares, miembros o no de la FEPAMIC, para realizar tareas burocráticas, administrativas, o profesionales de cualquier tipo.
  3. Ejecutar los acuerdos de la Junta Rectora.
  4. Proponer el Orden del Día de las Juntas Rectoras.
  5. Formar parte de las Directivas, Consejos de Administración y de todos los órganos de decisión de las empresas e instituciones en las que esté FEPAMIC.
  6. Administrar la FEPAMIC.Instruir los expedientes disciplinarios.

ARTICULO 32.- De la Presidencia.

Ostentará la presidencia de FEPAMIC la persona que obtenga mayor número de votos en la elección de Presidente en la Asamblea General Extraordinaria.


ARTÍCULO 33.- Serán funciones del Presidente:

  1. Convocar y presidir las asambleas y las reuniones de la Junta Rectora y la Junta Directiva, salvo cuando sean convocadas por las asociaciones.
  2. Representar a la Fepamic en toda clase de actos.
  3. Velar por la unidad de las asociaciones, así como por la consecución de los objetivos y fines de FEPAMIC.
  4. Ejercitar todos los poderes que emanen de la Junta Rectora y la Junta Directiva, o de las Asambleas en su caso.Nombramiento de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 34.- Corresponden idénticas atribuciones al Vicepresidente en ausencia o delegación del presidente.


ARTÍCULO 35.- Son funciones del Secretario:

  1. Levantar actas y dar fe de las mismas.
  2. Expedir certificaciones.
  3. Mantener actualizado y guardar con diligencia los libros de actas y socios.
  4. Todas las funciones que expresamente le encomienden la Asamblea General y / o la Junta Rectora.

ARTÍCULO 36.- Son funciones del Tesorero:

  1. La custodia de los fondos.
  2. Presentar memoria económica de ingresos y gastos cada seis meses, como mínimo, y a petición de cualquier asociación, en Junta Rectora.
  3. Llevar la contabilidad en sus libros correspondientes.
  4. Presentar la Memoria Económica.Seguir las cuentas bancarias de las que siempre será titular FEPAMIC y las firmas autorizadas para disponer, serán siempre mancomunadas de las tres autorizadas, a saber, Presidente, Secretario y Tesorero. Si existiesen cambios en las personas físicas se comunicará al Banco, pero se mantendría la misma titularidad de la cuenta.

ARTÍCULO 37.- De los Vocales.

Su misión principal es ayudar en la Junta Directiva a seguir las distintas áreas de funcionamiento de FEPAMIC, como formación, empleo, asociacionismo, ocio, cultura, etc.


TÍTULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO.


ARTÍCULO 38.- Esta Federación se crea sin patrimonio, su patrimonio será:

 

1.        Aquellos muebles e inmuebles que se adquieran para un mejor funcionamiento.

  1. Por las cuotas de sus miembros si los hubiere.
  2. Todas aquellas aportaciones provenientes de entidades públicas o privadas.
  3. La cuantía mínima del presupuesto anual es un millón de pesetas.El ejercicio económico coincidirá con años naturales.

TÍTULO V: MODIFICACIONES ESTATUTARIAS.


ARTÍCULO 39.- Las modificaciones estatutarias se solicitarán por parte de la Junta Rectora o dos tercios de las asociaciones. Para el acuerdo de modificación de estatuto se requerirá 2/3 de los votos en Asamblea General Extraordinaria.

 

TÍTULO VI: DISOLUCIÓN DE LA FEPAMIC.


ARTÍCULO 40.- Para el acuerdo de disolución se requerirá 2/3 de los votos en Asamblea

Extraordinaria.


ARTÍCULO 41.- Son causa de disolución todas las establecidas en el Código Civil y otras

leyes además de las expuestas en estos estatutos.


ARTÍCULO 42.- La liquidación del patrimonio de la FEPAMIC se llevará a cabo por la Junta Rectora.


ARTÍCULO 43.- Destino de los bienes resultantes.

Concluida la liquidación, los bienes o recursos económicos resultantes, una vez cumplidas las obligaciones sociales correspondientes, se destinarán, por la Junta Rectora, a entidades públicas y privadas de ámbito provincial dedicadas a la atención de minusválidos físicos.

TITULO VII.- RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.

  • DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES.


ARTÍCULO 44.- Será considerada infracción el incumplimiento de los estatutos de la Federación o los acuerdos adoptados por sus órganos.


ARTÍCULO 45.- Las sanciones podrán ser suspensión temporal de hasta seis meses o expulsión dependiendo de la gravedad del incumplimiento.

  • DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.


ARTÍCULO 46.

  1. Ninguna asociación podrá ser sancionada sin que previamente se haya instruido el preceptivo expediente disciplinario.
  2. El expediente disciplinario lo incoará la Junta Rectora y lo instruirá la Junta Directiva bien de oficio, bien a instancia de un número de asociaciones que represente al menos al 30 %.
  3. En la tramitación del expediente deberán respetarse los principios de audiencia y defensa.
  4. La Junta Directiva deberá comunicar por escrito a la asociación expedientada el motivo del expediente. La asociación expedientada tendrá quince días para alegar lo que a su derecho convenga.
  5. Tras la puesta de manifiesto del expediente por un plazo de 10 días a la Asociación expedientada, la Junta Directiva dictará propuesta de archivo, suspensión temporal de los derechos de la asociación o expulsión, que será notificada a la asociación para que en un plazo de 10 días formule alegaciones a dicha propuesta. Pasado dicho plazo la Junta Rectora dictará Resolución, dicha resolución podrá recurrirse en el plazo de un mes ante la Asamblea Extraordinaria.
  6. Las asociaciones que sean objeto de expediente disciplinario mantendrán todos sus derechos en tanto éste no sea resuelto afirmativamente de modo provisional por la Junta Rectora o definitivamente por la Asamblea.Para la suspensión o expulsión se precisará mayoría absoluta de la Asamblea.


 
EL PRESIDENTE
Fdo. D. Antonio Manuel Hermoso Palomino. 


EL SECRETARIO
Fdo. D. Alfonso Ariza Ruiz.

 


 
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