Sistema Interno de Información Fepamic

¿Por qué un Sistema Interno de Información?

En el ordenamiento jurídico español podemos encontrar la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante LPI), cuya finalidad es la de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma.

En cumplimiento de lo establecido en la citada Ley y en consonancia con sus principios y valores fundamentales, Fepamic ha implantado un Sistema interno de información.

Hay que tener en cuenta que Fepamic cuenta además con un Código Ético cuyo principal objetivo es establecer las pautas que orienten el comportamiento de los voluntarios/as, socios/as, personal laboral y profesionales vinculados con la Federación que contribuyen al desarrollo de sus actividades en lo que respecta a su forma de actuar y a las relaciones e interrelaciones entre sí, con otras Sociedades, con las personas usuarias, con colaboradores/as externos/as, con instituciones Públicas y Privadas y con la Sociedad en general, manteniendo el firme compromiso de cumplir y promover la lucha contra la corrupción y la prevención, detección y reacción ante la posible comisión de delitos e infracciones, para lo que ha creado el presente Sistema Interno de Información.

Este Sistema Interno de Información ha sido diseñado por Fepamic, pero será de aplicación, además, para las mercantiles en las que ostenta la titularidad de todas las participaciones sociales, así como para su Fundación. Es decir, utilizarán este Sistema Interno de información y, por ende, se suscriben al mismo las siguientes entidades:

  • Federación Provincial de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de Córdoba, FEPAMIC (G-14208128).
  • FEPAMIC Servicios Públicos Colectivos SLU (B-14690960).
  • FEPAMIC Servicios de Asistencia SLU (B-14659007).
  • FEPAMIC Servicios para Personas Dependientes SLU (B-14728877).
  • FEPAMIC Accesibilidad Universal SLU (B-14885651).
  • FEPAMIC Servicios para la Autonomía Personal SLU (B-14838593).
  • Centro Especial de Empleo FEPAMIC SLU (B-14506315).
  • Fundación FEPAMIC (G-14619647).

Cabe destacar que, cuando hacemos referencia a Fepamic en este Sistema nos referimos a todas las entidades aquí mencionadas, su personal, grupos de interés, etc.

Al objeto de proteger los derechos de las personas informantes, el Sistema Interno de Información, es gestionado conforme a la LPI, garantizándose así su confidencialidad. Además, existe la posibilidad de remitir comunicaciones de forma absolutamente anónima.

Este Sistema se ha creado exclusivamente para comunicar irregularidades, ilícitos o delitos. En caso de que los hechos no encajen en los supuestos explicados en la sección “¿Qué se puede comunicar a través de este Canal?”, las personas usuarias pueden presentar una queja o sugerencia.

¿En qué consiste el Canal Interno de Información?

Dentro de este Sistema Interno de Información se ha diseñado un Canal Interno de Información para facilitar la comunicación entre los distintos grupos de interés y Fepamic.

El Canal Interno de Información es el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea o que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, y en todo caso las que impliquen quebranto económico para Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

Toda persona que lo considere oportuno podrá realizar comunicaciones por escrito, verbalmente, de las dos formas o a través de una reunión presencial.

El objetivo final que se persigue con este canal de información es fomentar una cultura de transparencia, confianza, integridad y rendición de cuentas. En definitiva, la realización de la actividad de Fepamic en un entorno ético y de respeto a la normativa externa e interna.

¿Qué se puede comunicar a través de este Canal?

Para estar alineados con la Ley 2/2023, a continuación, recogemos un listado de conductas sobre las que se puede comunicar un hecho a través del Canal Interno de Información que, en concreto, se refiere a infracciones relacionadas con:

  1. La contratación pública
  2. Servicios, productos y mercados financieros
  3. Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo
  4. Seguridad y conformidad de los productos comercializados
  5. Seguridad del transporte
  6. La protección del medio ambiente
  7. La protección frente a radiaciones y seguridad nuclear
  8. La seguridad de los alimentos y los piensos, la sanidad bienestar animal.
  9. La salud pública
  10. La protección de los consumidores
  11. La protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información
  12. Los intereses financieros de la Unión y mercado interior
  13. La corrupción pública o privada
  14. El acoso laboral o sexual
  15. La propiedad industrial o intelectual.
  16. La libre competenci
  17. Subvenciones, Hacienda Pública o Seguridad Social
  18. La integridad moral o los Derechos Humanos
  19. Cohecho
  20. Tráfico de influencia
  21. Conflictos de intereses
  22. Prevención de riesgos laborales
  23. Otras infracciones penales
  24. Otras infracciones administrativas graves o muy graves

Si conoces un hecho que crees que debes comunicar

PREGUNTAS FRECUENTES

El Responsable del Sistema Interno de Información de FEPAMIC es Juan Antonio Almeda Gálvez, Compliance Officer de FEPAMIC.

  • El personal de Fepamic.
  • Los/as partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de Fepamic.
  • Las personas físicas o jurídicas con las que la organización ha establecido o planea establecer alguna relación de negocios, incluidos/as consultores/as, proveedores/as, autónomos/as, clientela, consumidores/as, contratistas, consultores/as, subcontratistas, vendedores/as, asesores/as, agentes, distribuidores/as, representantes, intermediarios/as, inversores/as, personas socias de empresas conjuntas, socios/as de consorcios, proveedores/as de subcontratación, alianzas empresariales, etc.
  • Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores/as.
  • La representación legal de las personas trabajadoras de Fepamic en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al/a la informante.
  • Las personas informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios/as, becarios/as, personas trabajadoras en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
  • Las personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el/la informante, asistan al/a la mismo/a en el proceso o que estén relacionados/as con esta/a y que puedan sufrir represalias, como compañeros/as de trabajo o familiares.
  • Las personas jurídicas para las que trabaje el/la informante o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa.

El proceso de gestión de una comunicación a través del Sistema Interno de Información consta de 4 fases:

  1. Fase de comunicación. El responsable del Canal de denuncias recibirá la información y deberá acusar el recibo de la misma.
  2. Fase de Análisis. Habiendo analizado la información recibida, el responsable determinar si admite o no la denuncia para su trámite.
  3. Fase de Investigación. En caso de admisión, se inicia la fase de investigación.
  4. Fase de Resolución. Finalizada la investigación, se determinará si los hechos analizado son, o no, constitutivos de delito y se procederá en consecuencia

Se establecen una serie plazos de obligado cumplimiento en cada fase del proceso de gestión de una comunicación a través del Sistema Interno de Información:

  1. Fase de comunicación:
    1. Acuse de recibo: 7 días naturales
  2. Fase de análisis:
    1. Admisión de la información: 5 días naturales desde la recepción.
    2. Comunicación al informante: 3 días naturales desde la admisión.
    3. Comunicación de admisión a trámite: Tan pronto como se sepa.
  3. Fase de investigación:
    1. Proceso de investigación: 3 meses desde la admisión de la información (posible prolongación en caso de mayor complejidad)
  4. Fase de resolución:
    1. Resolución del expediente: 1 mes desde la finalización de investigación.

Las comunicaciones deben realizarse de buena fe, deben estar fundadas en la existencia de indicios racionales de la comisión de un acto ilícito, delictivo y/o contrario al Código Ético y, por lo tanto, sería recomendable que estuvieran soportadas en pruebas documentales. Aunque también son admisibles las pruebas testificales -incluido el testimonio del propio informante- e instrumentos de reproducción de palabras, imágenes y sonidos. En todo caso, es importante advertir que es esencial que las pruebas se hayan obtenido por el informante de forma lícita.

Sí. FEPAMIC ha contratado el aplicativo web de Lefebvre que permite que, si la persona informante así lo decide, nadie tenga forma de identificarla, ni el Responsable del Sistema Interno ni la propia empresa proveedora. No se facilita correo electrónico

Cumpliendo con lo recogido en el artículo 9.2 b) de la Ley 2/2023 o LPI, a continuación se incluye la información clara y accesible sobre los canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea:

Canales externos habilitados por la Unión Europea:
Los/las informantes disponen de los siguientes canales externos para la comunicación de infracciones de las normas e intereses de la Unión Europea:

  1. Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF): https://anti-fraud.ec.europa.eu/olaf-and-you/report-fraud_es
  2. Fiscalía Europea (EPPO): https://www.eppo.europa.eu/es/denunciar-un-delito-la-fiscalia-europea

Canales externos habilitados a nivel nacional:
A nivel nacional, los informantes dispondrán del canal externo que se habilite al efecto por la Autoridad Independiente de Protección al Informante, A.A.I. En la actualidad, tanto dicha entidad como el canal están pendientes de constitución.
No obstante, existe en la actualidad el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) como canal externo de comunicación: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

Canal externo habilitado a nivel autonómico:
Para la comunicación de incumplimientos que se circunscriban a su ámbito territorial, la Junta de Andalucía ha habilitado un canal externo de información propio, a través de la Oficina Andaluza Antifraude (OAAF): La dirección electrónica del canal de denuncias de la Oficina será https://buzon.antifraudeandalucia.es

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