Convocatoria de ayudas individuales para personas con discapacidad

Abierta convocatoria de ayudas individuales para personas con discapacidad

El pasado viernes 18 de octubre se publicó en el BOJA la convocatoria de ayudas individuales destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos.

El objetivo es facilitar y promover la autonomía de las personas con discapacidad de Andalucía mediante la dotación de herramientas, métodos y dispositivos que mejoren la accesibilidad, la calidad de vida y su inclusión social.

 

¿Qué conceptos son subvencionales?

La adquisición de cualquier producto (incluyendo dispositivos, equipos, instrumentos y software) fabricado especialmente o disponible en el mercado, utilizado por o para personas con discapacidad destinado a facilitar su participación en la sociedad, proteger, apoyar, entrenar, medir o sustituir funciones y/o estructuras corporales y actividades, o prevenir deficiencias, limitaciones en la actividad o restricciones en la participación, de conformidad con las siguientes categorías:

  1. Equipamiento informático o tecnológico que de respuesta a los déficits que conlleva la discapacidad valorada, así como dispositivos y/o programas para apoyar, entrenar, medir o sustituir funciones/ estructuras corporales y de estimulación y rehabilitación cognitiva.
  2. Aplicaciones informáticas que garanticen la interacción de las personas solicitantes con equipos informáticos o tecnológicos, para dar respuesta a sus  necesidades educativas, formativas y de comunicación conforme a la discapacidad valorada, así como aquellos que permitan acceder o crear entornos terapéuticos que fomenten la capacidad motor y mental conforme a la discapacidad (gafas de realidad virtual y dispositivos como Wii, Leap Motion, etc.).
  3. Dispositivos o elementos periféricos que faciliten el uso de los equipos y aplicaciones informáticas o tecnológicas.
  4. Soluciones de domótica para favorecer la autonomía en el hogar.
  5. Soluciones de accesibilidad en el hogar (grúas móviles y de techo, salva escaleras, camas eléctricas elevables en altura, butacas eléctricas multifunción…).
  6. Soluciones de movilidad urbana y/o funcionalidades no incluidas en el Catálogo General Ortoprotésico del SAS (scooter) si se cumplen todos y cada uno de estos REQUISITOS (acreditado en el Informe Técnico de Idoneidad):
    1. Incapacidad para la marcha independiente.
    2. Suficiente capacidad visual, mental y de control que les permita el manejo de scooter sin riesgo añadido para su integridad y la de otras personas.
  7.  Adaptaciones de vehículos para personas con movilidad reducida (rampa eléctrica, adaptación asiento vehículo para facilitar la transferencia, grúa para transporte silla de ruedas, adaptación mandos conducción vehículo, etc.

Importe máximo subvencionable:

  • Límite máximo 1.500€
  • Dispositivos móviles: máximo 700 euros.
  • Tabletas: máximo 1.000 euros

Requisitos para la solicitud

  1. Tener reconocida una discapacidad física, psíquica o sensorial en un grado igual o superior al 33% y poseer resolución de reconocimiento del grado a la fecha de presentación de la solicitud.
  2. Estar empadronado en un municipio de Andalucía.
  3. Tener una renta per cápita de la unidad económica de convivencia no superior a 4 veces el IPREM (33.600 € 14 pagas)
  4. Disponer de un presupuesto cierto, detallado y conforme a la finalidad del producto solicitado que recoja sus características, marca y modelo.
  5. Disponer de un Informe Técnico de Idoneidad, conforme al Anexo III, emitido por profesional facultativo colegiado (médico, psicólogo, logopeda, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional…) en que conste debidamente identificado el producto de apoyo para el que se solicita la subvención y su correlativa adecuación para ser utilizado por la persona con discapacidad solicitante para facilitar y satisfacer su participación en la sociedad, proteger, apoyar, entrenar, medir o sustituir funciones y/o estructuras corporales y actividades, o prevenir deficiencias, limitaciones en la actividad o restricciones en la inclusión y participación. En el supuesto de que el producto haya sido adquirido con anterioridad a la solicitud de ayuda, el informe técnico de idoneidad, aunque sea emitido con posterioridad a la adquisición, deberá justificar los mismos extremos.

 

Documentación a presentar:

  • Certificado de empadronamiento colectivo histórico familiar.
  • Última declaración presentada del IRPF (2023) o, si no tienen obligación de hacerla o tiene otros ingresos no incluidos en ésta, una declaración responsable de los ingresos obtenidos en el mencionado ejercicio (de todos los miembros de la unidad de convivencia). En su caso, la declaración tributaria o de ingresos podrá ser sustituida por una autorización de cada uno de los miembros de la unidad económica de convivencia al órgano gestor para recabar los datos.
  • Documentación acreditativa del acogimiento familiar o guarda con fines de adopción, en su caso.
  • Presupuesto detallado o factura detallada del gasto conforme a la finalidad del concepto subvencionado que recoja sus características, marca y modelo.
  • Informe Técnico de Idoneidad – Anexo III. En el caso de soluciones de movilidad urbana y/o funcionalidades, deberá dejarse constancia en el mismo del cumplimiento de los requisitos indicados en el apartado 2. a).6 del cuadro resumen.
  • Declaración responsable relativa a la ausencia de conflicto de intereses, conforme al Modelo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
  • Declaración responsable sobre aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión conforme Modelo IV.C.
  • En la categoría “adaptación de vehículo a motor”, copia del permiso de conducir. Si la persona beneficiaria última sea menor de edad, el permiso de conducir será presentado en su caso por el padre, la madre, la pareja de hecho de cualquiera de los progenitores o la persona representante legal.

Tanto la citada solicitud (Anexo I), así como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II) y el Informe Técnico de Idoneidad de profesional facultativo colegiado (Anexo III), a los que se refieren las bases reguladoras, se podrán obtener haciendo clic aquí

 

Plazo de solicitud

Hasta el 11/11/2024

 

¿Cómo puedes solicitar la ayuda?

Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía telemática en el procedimiento abierto por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:
Cuando no sea posible presentarlas por esta vía, se podrán presentar en los registros.

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